La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, recordando el artículo 6, párrafo 1, del Acuerdo de París, en el que las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.
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ENLACES DE INTERÉS
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Oficina Española de Cambio Climático (OECC)
- Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC)
- IRENA International Renewable Energy Agency
- IISD International Institute for Sustainable Development
- Comisión Europea Accion por el Clima