Se describen en el anexo los procedimientos del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París, y se acoge con beneplácito que, a 18 de noviembre de 2022, 28 Partes hayan designado a sus autoridades nacionales para el mecanismo y se recuerda que las Partes que deseen participar en dicho mecanismo deben designar una autoridad nacional y comunicar esa designación a la secretaría.
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ENLACES DE INTERÉS
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Oficina Española de Cambio Climático (OECC)
- Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC)
- IRENA International Renewable Energy Agency
- IISD International Institute for Sustainable Development
- Comisión Europea Accion por el Clima