Las entidades públicas o privadas que participen en una actividad (en adelante, participantes de la actividad) que deseen registrar la actividad como una actividad del Artículo 6, párrafo 4, diseñarán la actividad de acuerdo con los requisitos de este capítulo y cualquier otro requisito adoptado por la CMA o el órgano de Vigilancia. La actividad deberá diseñarse para lograr una mitigación adicional de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
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ENLACES DE INTERÉS
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Oficina Española de Cambio Climático (OECC)
- Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC)
- IRENA International Renewable Energy Agency
- IISD International Institute for Sustainable Development
- Comisión Europea Accion por el Clima