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Ley 7/2021: ¿Qué novedades trae la Ley de cambio climático y transición energética?

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, tiene por objeto a facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades

Mañana entra en vigor la nueva Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (B.O.E. de 21 de mayo de 2021) que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015,

Desarrollo sostenible y uso racional de los recursos

Los objetivos declarados de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, son asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional y solidario de los recursos, así como promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Reducción de emisiones, uso de energías renovables y eficiencia energética

El texto recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050: las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en al menos un 23% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.

Además, en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%, un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y Estrategia de Descarbonización a 2050

La ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española. El primero debe recoger los objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzarlos de los sectores que participan en régimen de comercio de derechos de emisión, las grandes industrias y el sector eléctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional, comercial y de gases fluorados).

Fuentes de energía renovables y eficiencia energética

La ley establece que el aprovechamiento del dominio público hidráulico no fluyente para la generación de energía eléctrica en las nuevas concesiones que se otorguen tendrá como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico, promoviendo en particular las centrales hidroeléctricas reversibles.

El texto trata de combatir asimismo el elevado endeudamiento de actividades reguladas como el transporte, la distribución de gas natural y electricidad. Así, introduce este principio de prudencia financiera en las metodologías de retribución de estas actividades reguladas que el organismo competente para su aprobación desarrollará.

Se modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para establecer que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

También se modifica la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a la comunicación sobre toma de participaciones de grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural, por su posible impacto en la seguridad de suministro de los sistemas gasista y eléctrico.

Con la finalidad de conseguir edificios más eficientes, se fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, e incentivos para la introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas, facilitando instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propietarios —o comunidades de propiedad horizontal, como las denomina la nueva ley— y sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones.

Transición energética y combustibles

Dispone el texto que no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. De esta medida quedan excluidas las solicitudes de concesión de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, que se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.

Debido a sus prejuicios y a su coste tampoco se otorgarán nuevos permisos de exploración, de investigación o concesiones de explotación de minerales radiactivos, ni se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas.

Por otro lado, se establece que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.

Se introducen asimismo disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos. También se prevé la reducción de emisiones específicas en el sector del transporte aéreo, marítimo y transporte pesado por carretera a través de la integración de energías renovables y del establecimiento de objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico.

Movilidad sin emisiones y transporte

En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire. Las Comunidades Autónomas insulares, más vulnerables al cambio climático, podrán instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, mediante restricciones de la circulación de turismos y furgonetas.

Para garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica suficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros, alcanzado el 10% de la red. Esta infraestructura de recarga deberá tener una potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de ventas. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones señaladas serán satisfechas por los concesionarios.

Asimismo se prevé que el Código Técnico de la Edificación establezca obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Estas medidas se acompañarán con ayudas públicas.

También recoge el texto la necesidad de adoptar medidas para la reducción de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en los puertos, de forma que los puertos de competencia del Estado en el año 2050 sean de cero emisiones directas.

Adaptación al cambio climático

La ley establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de planificación para promover la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático. Se establecerán en el marco del PNACC objetivos estratégicos y la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo.

La ley contempla la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte, la de seguridad y dieta alimentarias, así como la de salud pública.

El texto también prevé medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas. Asimismo establece que el Gobierno incorpore medidas para reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad.

Se recoge la necesidad de incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono terrestres y marinos, especialmente los del sector agrario y forestal.

Transición a una economía descarbonizada

Se afirma en el texto que la transición a una economía descarbonizada requiere también de medidas que faciliten una transición justa para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables, entre ellas, las zonas rurales, y que esa transición hacia un modelo productivo más ecológico debe ser motor de creación de empleo de calidad.

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La ley crea la Estrategia de Transición Justa, como instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacía una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, y regula los Convenios de Transición Justa como instrumentos para para materializar las actuaciones.

Se regula asimismo el cese de la producción de carbón nacional. Así, el texto dispone que el otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón de las unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el marco de la Decisión 2010/787/UE, quedará supeditado a la devolución de las ayudas concedidas al amparo de dicha norma y correspondientes a todo el período cubierto por el plan de cierre, lo que será aplicable a las solicitudes de autorizaciones de explotación, permisos o concesiones reguladas por la legislación minera, así como a prórrogas o cesiones en tramitación en el momento de entrada en vigor de la nueva ley.

Movilización de recursos, contratación pública y finanzas verdes

La ley dispone, con las excepciones establecidas en la misma, que al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, equivalente al acordado en el marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, deberán tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático y que el Gobierno revisará al alza, antes del año 2025, este porcentaje. También define el uso de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En materia de contratación pública, prevé la inclusión en los pliegos de contratación de criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático y de prescripciones técnicas particulares que establezcan la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono.

También establece un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Se recogen las obligaciones de información del sector financiero y las empresas. Se introduce la obligación de presentar un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad. A partir del año 2023, las entidades de crédito deben publicar objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión.

Se incluye también la obligación de que el operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitan un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.

Afirma el texto que con todo ello se da respuesta al interés creciente del sector financiero por las finanzas verdes.

Educación, investigación e innovación

La Ley aborda dos cuestiones que considera de importancia para la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático y la promoción de la transición energética, como son la educación y la capacitación para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y lo referente a la investigación, desarrollo e innovación.

En este sentido, el Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la sostenibiIidad en el currículo básico de las enseñanzas del sistema educativo de manera transversal; promoverá que las universidades revisen el tratamiento del cambio climático en sus planes de estudios y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático y la transición energética.

Gobernanza y participación pública

El texto regula la gobernanza del cambio climático y transición energética en España. Así, crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido y sometido a debate en el Congreso de los Diputados, con la participación del Gobierno.

Las Comunidades Autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de energía y clima a partir del 31 de diciembre de 2021. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público.

También se contempla un artículo relativo a las políticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, de forma que se refuerce la coordinación a la hora de responder a las obligaciones de información asumidas en la normativa nacional, comunitaria e internacional.

Fiscalidad verde

Dispone el texto que en el plazo de seis meses desde su aprobación como ley, el Gobierno constituirá un grupo de expertos para evaluar una reforma fiscal que valorará también la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.

Transposición de derecho comunitario

La Ley transpone la Directiva 2018/844, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Esta transposición se realiza a través del artículo 15 de la ley, que dispone que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecida en el Código Técnico de la Edificación.

Modificaciones legislativas y desarrollo normativo

En relación con el nivel de endeudamiento y retribución de las actividades reguladas en los sectores eléctrico y de gas natural se modifican las siguientes normas:

—Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 62

—Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: se añade un nuevo apartado 8.bis en el artículo 14 y se modifica el artículo 20.9

—Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: se modifica el apartado 1 del artículo 60

También se modifican:

—La disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

—El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la comunicación sobre toma de participaciones de grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad y gas natural

—La letra c) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

—Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno: se introduce una nueva letra h) en el artículo 26.3

—Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear: se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 38 bis

El texto prevé asimismo el desarrollo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el incentivo de las externalidades positivas de los montes ordenados, así como la presentación a las Cortes por parte del Gobierno de un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte.

El Gobierno propondrá también la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo máximo de un año y, en ese mismo plazo, presentará una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía.

Entrada en vigor

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, entra en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor del texto, el apartado 11 del artículo 15 —relativo a la instalación de puntos de recarga eléctrica en el caso de concesiones en redes estatales de carreteras— no entrará en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.

Fuente: Notícias Jurídicas