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La renovación de las autorizaciones ambientales integradas en el marco de la modificación de la Ley 16/2002. Isabel Elias Valverde Mayo 2015

Desde que el 3 de julio de 2002 entrara en vigor la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, muchas han sido las modificaciones que se han ido incorporando al mencionado texto legal. Sin embargo, y debido a su especial importancia y transcendía práctica, creemos oportuno dedicar unas líneas a comentar uno de los cambios más significativos introducidos en dicha norma, a raíz de la transposición al ordenamiento jurídico español, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (en adelante DEI), en concreto la renovación de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Brevemente y para centrar la cuestión, recordar que la DEI aglutina la Directiva 2008/1/CE (denominada «Directiva IPPC») y otras seis directivas relacionadas con las actividades productivas y sus emisiones industriales.

La DEI se aplica a las actividades industriales con mayor potencial de contaminación, definidas en su anexo I (sectores de actividades energéticas, producción y transformación de metales, industria mineral, industria química, gestión de residuos, cría de animales, etc.). Cualquier instalación industrial que lleve a cabo las actividades citadas en el anexo I de la Directiva deberá respetar ciertas obligaciones fundamentales, como por ejemplo adoptar medidas de prevención de la contaminación; aplicar las mejores técnicas disponibles (MTD); no producir ninguna contaminación importante; limitar, reciclar o eliminar los residuos de la forma menos contaminante posible; maximizar la eficiencia energética; prevenir accidentes y limitar su impacto o dejar el lugar de la explotación en un estado satisfactorio al término de las actividades.

Las modificaciones previstas en las DEI, se han incorporado al ordenamiento jurídico español a través de la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha modificación se ha llevado a cabo mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio.

En todo este proceso, la voluntad de los legisladores tanto comunitario como estatal ha sido la de simplificar, en la medida de lo posible, la carga administrativa asociada a los procedimientos de autorización de las actividades productivas, sin disminuir en ningún caso, el grado de exigencia en el cumplimiento de las obligaciones ambientales a los titulares de dichas instalaciones.

Y precisamente, el mayor exponente del carácter simplificador de la Ley 16/2002, en su redacción dada por la Ley 5/2013, es la supresión del deber de renovación de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI). Recordemos que hasta la transposición de la DEI, el titular tenía la obligación de solicitar la renovación del título administrativo que habilitaba su actividad, transcurridos ocho años desde el otorgamiento de la AAI, con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de dicho plazo.

Pues bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 16/2002 -renumerado y redactado de nuevo por el apartado veinte del artículo primero de la Ley 5/2013 y vigente desde el día 13 junio 2013-, las AAI ya no deberán renovarse cada 8 años a instancia del titular de la actividad, sino que su renovación se llevará a cabo a instancia del órgano ambiental competente en cada Comunidad Autónoma, en el plazo de los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las MTD aplicables a la actividad principal de la instalación en cuestión.

Asimismo, significar que Ley 5/2013 también modifica el plazo para resolver las AAI que pasa de los 10 a los 9 meses (artículo 15 de la Ley 15/2013 que modifica el artículo 21 de la Ley 16/2002). Por consiguiente, el plazo para presentar una solicitud de renovación es, desde el 13 de junio de 2013, de 9 meses antes del plazo de expiración de la Autorización vigente.

No obstante lo anterior, algunas Comunidades Autónomas han estado exigiendo la renovación de las AAI pese a no haberse publicado las conclusiones relativas a las MTD correspondientes, contraviniendo de esta forma la normativa básica estatal (Ley 16/2002 según la redacción dada por la Ley 5/2013). En este sentido, apuntar que la DEI establece un cambio de criterio legal respecto a la renovación de las AAI, por lo que las Comunidades Autónomas no pueden escudarse en que dicho requerimiento constituye una medida adicional de protección del medio ambiente dictado al amparo del apartado 23 del artículo 149 de la Constitución Española.

A fin de corregir esta situación completamente anómala e irregular, y por poner un ejemplo ciertamente reciente, Cataluña ha introducido mediante la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, una modificación de la Ley autonómica 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, eliminando la obligación de renovación de las AAI cada 8 años. Sin embargo esta modificación llega un poco tarde para todas aquellas empresas radicadas en Cataluña que han iniciado, a requerimiento de la propia Administración catalana, la renovación de sus AAI sin estar legalmente obligadas a ello desde el pasado 13 de junio de 2013. Este mismo escenario se está reproduciendo en varias Comunidades Autónomas, como por ejemplo Madrid.

Jurídicamente, entendemos que los titulares de las instalaciones industriales, cuyo funcionamiento quede legitimado por una AAI otorgada al amparo de la Ley reguladora de la intervención administrativa de las actividades correspondiente, y que hayan sido requeridos para renovar su título administrativo, sin estar legalmente obligados a ello de conformidad con la Ley 5/2013, están plenamente facultados para presentar ante el órgano ambiental competente, la renuncia al expediente administrativo en curso y mantener vigente su AAI hasta que se publiquen las MDT correspondientes y se cumplan los plazos legalmente establecidos al efecto.

Isabel Elias Valverde
Abogada Ambientalista
Colaboradora de la Fundación Empresa y Clima