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Estándares de reporte en sostenibilidad: ¿Cuál escoger?. Núria del Pozo, febrero de 2026

Durante el último año la palabra Ómnibus ha sonado con fuerza, y ha sido un momento decisivo, entre otras, para la Directiva de Información Corporativa en Sostenibilidad (CSRD). Aunque el acuerdo final no alcanza la ambición de los textos iniciales, ahora al menos las empresas tienen más claridad para avanzar.

¿Qué ha cambiado en la versión final de la CSRD?

  • El ámbito revisado abarca empresas con más de 1000 empleados y una facturación de 450 millones de euros.
  • Las exenciones se extienden a filiales cotizadas y participaciones financieras, sujetas a condiciones específicas relacionadas con la participación de la dirección.
  • Las empresas fuera del alcance, pero que hayan estado obligadas a informar bajo el CSRD este año, no estarán obligadas a informar para los ejercicios 2025 o 2026.
  • La cláusula de revisión prevé la posible necesidad de ampliar el alcance en el futuro o establecer un régimen simplificado de informe.
  • La directiva revisada introduce nuevos límites sobre lo que las empresas afectadas pueden solicitar a socios con menos de 1000 empleados.
  • Las solicitudes de información para fines de reporte se limitan al Estándar Voluntario de PYMES (VSME).
  • Esta limitación no se aplica a la recopilación de información realizada con fines de debida diligencia o gestión de riesgos.

Se espera que el Consejo dé su aprobación final a la Directiva Ómnibus 1 (1)  el próximo 24 de febrero. Entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial.

La aplicación de la directiva implica una reducción significativa del perímetro de empresas obligadas a reportar bajo los Normas Europeas de Información en Sostenibilidad (2) (NEIS) y aunque no hay información exacta sobre el nuevo universo de empresas afectadas, está claro que la reducción en el perímetro de estas tendrá un efecto significativo en la dirección e impacto de la directiva.

¿Cómo han cambiado las Normas Europeas de Información en Sostenibilidad (NEIS)?

El 3 de diciembre, el EFRAG presentó su informe técnico a la Comisión Europea sobre la simplificación de las NEIS. Los nuevos estándares reducen sustancialmente y simplifican los requisitos y datos obligatorios de divulgación, haciéndolos más fáciles y accesibles, incluyendo:
• Un cambio hacia información útil y una presentación justa.
• Una evaluación simplificada de materialidad con una orientación más clara.
• Medidas significativas de proporcionalidad e implantaciones específicas para las áreas más difíciles.
• Aunque los estándares revisados mantienen la funcionalidad general del marco de las NEIS, la reducción considerable de puntos de datos y la combinación de exenciones implica que existe una fuerte dependencia de las empresas para que ejerzan su juicio de buena fe.

Es importante destacar que, aunque se haya reducido el número de empresas obligadas a reportar de acuerdo con la CSRD, desde la Comisión Europea se recomienda a las empresas – particularmente a las pymes – continuar reportando información en materia de sostenibilidad de forma voluntaria. A este fin, el EFRAG ha diseñado unas Normas voluntarias de reporte en sostenibilidad (VSME).

¿Qué son las normas voluntarias de reporte en sostenibilidad (VSME)?

El estándar voluntario se guía por principios diseñados para hacer que los informes de sostenibilidad sean accesibles y valiosos.

1. Adopción voluntaria: la aplicación del estándar queda al criterio de la pyme, no estando requerido por ninguna legislación de obligado cumplimiento.
2. Enfoque proporcional: se adapta a los recursos de las pymes, lo que garantiza un esfuerzo manejable para la elaboración de informes de sostenibilidad. El desarrollo de una única norma repercute también en la optimización de los recursos de las empresas al no tener que dar respuesta a diferentes criterios que podrían requerirse.
3. Simplicidad: apunta a un lenguaje claro y una estructura intuitiva.
4. Modularidad: ofrece dos opciones (módulo básico y módulo completo) para adaptarse a la capacidad de su negocio, pudiendo escalarse la información abordada.
5. Alineación europea: la norma es coherente con el marco de sostenibilidad de la unión europea en materia de sostenibilidad, recogido a través de la Directiva de Información Corporativa en Sostenibilidad (CSRD) y sus normas asociadas.
6. Acceso y relevancia: ayuda a demostrar el rendimiento para mejorar el acceso a la financiación y los mercados centrándose en las divulgaciones esenciales de ESG.
7. Gobierno corporativo: enfatiza la responsabilidad y la transparencia en la presentación de informes sobre prácticas sostenibles, alineándose con los estándares y regulaciones de informes de sostenibilidad.
8. Herramienta de gestión interna: ayuda a gestionar su propio desempeño y riesgos de sostenibilidad.

Este estándar ofrece dos opciones de reporte:

Módulo “básico”: la base fundamental
Este módulo proporciona la base esencial para las empresas que comienzan en los informes de sostenibilidad.

Módulo “completo”: para un enfoque en profundidad
Para las empresas que desean mejorar sus informes de sostenibilidad, el Módulo completo agrega 9 divulgaciones adicionales al Módulo Básico.

Este estándar representa un nuevo elemento a considerar por las empresas en el universo de estándares de reporte de sostenibilidad existentes. En este contexto, ¿cómo se alinea este estándar con otros existentes y ampliamente integrados cómo GRI, utilizado ampliamente para la preparación de Estados de Información no Financiera (EINF) en España?

¿Y los estándares GRI entonces?

EFRAG y GRI han colaborado para construir el primer conjunto de NEIS. El EFRAG adoptó la misma definición de materialidad de impacto que GRI y aprovechó la experiencia de GRI. Además, GRI y EFRAG firmaron un primer Memorando de Entendimiento en 2021, y el 10 de junio de 2024, GRI publicó una declaración en la que detallaba el impacto de la CSRD en las organizaciones que ya utilizan las normas GRI. Adicionalmente, existe un índice formal y documentado que describe la interoperabilidad entre estándares, un mapeo detallado de requisitos de información, así como una alineación conceptual en relación con el concepto de materialidad.

Las normas voluntarias se han diseñado en base a los requerimientos y contenidos de las NEIS (interoperables con el estándar GRI), pero con un menor grado de exigencia, con el objetivo de facilitar a las pymes la acreditación del cumplimiento de su desempeño en sostenibilidad como parte de la cadena de valor de empresas obligadas a reportar de acuerdo con la CSRD.

¿Entonces qué estándar escoger?

  • Si estamos dentro del ámbito de aplicación de la CSRD, deberemos utilizar las normas NEIS modificadas.
  • Para las organizaciones que quedan fuera del alcance actual de la CSRD:
    • Podemos actuar de forma proactiva, avanzándonos a la obligación de reportar, pudiendo utilizar las normas NEIS revisadas o bien utilizar estándares voluntarios (como el VSME o GRI) (3).
    • Si actuamos de forma reactiva, quedaremos a merced de las divulgaciones que nos puedan solicitar los socios comerciales, los bancos u otros.

Para profundizar en las normas voluntarias les invitamos a asistir a nuestro Webinar sobre  “LOS ESTÁNDARES VOLUNTARIOS DE SOSTENIBILIDAD PARA PYMES (VSME)” que tendrá lugar el próximo 18 de marzo, miércoles a las 16.30 horas.

 

(1) Existen diversas directivas Ómnibus, de las cuáles la Ómnibus 1 es la que afecta a la directiva CSRD.

(2) Las NEIS concretan cómo las empresas deben reportar la información requerida en el marco de la CSRD, estableciendo puntos de datos e indicadores a reportar. 

(3) El hecho de escoger un estándar voluntario u otro dependerá de la casuística de cada empresa (incluyendo elementos como mercados en los que opera, grupos de interés que demandan la información, o sector de actividad).

 

Núria del Pozo

Área Legal de la Fundación Privada Empresa y Cima