Este Decreto completa la Ley de transición energética y cambio climático, y permitirá involucrar a medianas y grandes empresas en la lucha contra el cambio climático y la descarbonización
Este sábado, día 1 de enero, ha entrado en vigor el Decreto de la huella de carbono, que permitirá involucrar a medianas y grandes empresas en la lucha contra el cambio climático y el proceso de descarbonización, identificando los principales emisores y haciéndolos corresponsables de esta lucha con planes de reducción de emisiones y compensación por su huella.
Este Decreto tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y determina que las organizaciones sujetas al alcance del Decreto deben calcular y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears.
Así, este Decreto establece que, durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas debe ser verificado por un organismo verificador externo, mientras que en el segundo y tercer año los datos de las emisiones se reportarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por una declaración responsable de la organización. Finalmente, el cuarto año, el cálculo y la acreditación de la procedencia de las emisiones difusas comportarán una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año que debe inscribirse como de la de los dos años anteriores no verificados, y así debe procederse sucesivamente con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.
El vicepresidente del Gobierno y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes, explicó tanto al Consejo de Gobierno como a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático que la inscripción de la huella de carbono será obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen totalmente o parcialmente su actividad en las Illes Balears, en la Administración autonómica de las Islas y en el sector público instrumental del cual depende.
Además, informó que la inscripción será voluntaria para el resto del tejido empresarial y la ciudadanía, un hecho que permitirá al Gobierno de las Illes Balears disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas que hay en las Islas, e iniciar los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitan establecer compromisos de reducción por sectores de actividad e islas.
Hay que señalar que la Ley 10/2019 establece unos objetivos que deben conseguirse, tanto en la reducción de emisiones de gases con efecto de invernadero como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables. En este sentido, la Ley establece:
— Objetivos de reducción de emisiones (tomando como año base 1990):
a) El 40 % para el año 2030.
b) El 90 % para el año 2050.
— Objetivos de eficiencia energética (tomando como año base 2005):
a) El 26 % para el año 2030.
b) El 40 % para el año 2050.
— Objetivos de penetración de energías renovables:
a) El 35 % para el año 2030.
b) El 100 % para el año 2050.
Este Decreto da cumplimiento al punto 1 del artículo 28 de la Ley y establece los mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico que se crea con el Registro estatal, regulado en el Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, en orden a la transmisión, la trazabilidad y la gestión de los datos de las emisiones y su control.
Hay que apuntar que la estructura de la información de la huella de carbono almacenada en el Registro balear será plenamente compatible con la que contiene el Registro estatal. Dicho esto, Gobierno de las Illes Balears desarrollará con más detalle la inscripción de la huella de carbono de acuerdo con este Decreto y solicitará, después de un periodo de adaptación, una información más amplia y detallada del tipo y la procedencia de sus emisiones. Para que la adaptación sea progresiva, se establecerán una metodología y un formulario de inscripción para los tres primeros años de vigencia del Decreto, y otra metodología y otro formulario diferente para la inscripción de la huella de carbono en años sucesivos.
Así, se establece que, durante los tres primeros años de entrada en vigor del Decreto, tanto los sujetos que estén obligados a la inscripción como los que la hagan voluntariamente deben registrar su huella de carbono en el Registro balear mediante un formulario, el cual pide la misma información que el formulario del Registro estatal para facilitar la compatibilidad. Por otro lado, a partir del cuarto año de vigencia, el Registro balear pedirá información más precisa y detallada sobre la procedencia de las emisiones difusas, y los sujetos obligados a inscribirse deberán registrar su huella de carbono mediante un nuevo formulario.
Fuente: Govern Illes Balears