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El Gobierno declara zonas catastróficas las áreas afectadas por un verano climático extremo

El Ejecutivo anuncia que subirá las ayudas para los afectados por emergencias, que datan de 2005.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la declaración de zonas afectadas por una emergencia (antigua calificación de zona catastrófica) para los territorios afectados por los incendios forestales y las inundaciones del pasado mes de junio. Esta calificación sirve para agilizar la respuesta del Ejecutivo en las zonas devastadas mediante ayudas directas y exenciones fiscales. El Gobierno ha anunciado además que trabaja en un futuro real decreto, al que no pone fecha, pero debería estar listo en los próximos meses, para subir las ayudas económicas para los damnificados de desastres naturales y otras emergencias que establece la normativa vigente, que se aprobó hace 20 años y en La Moncloa consideran desfasada.

“Estamos trabajando en una actualización de las cuantías, para que las ayudas se adecúen razonablemente, o más razonablemente, a los daños, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la promulgación de ese real decreto”, ha explicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado la declaración de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil, comúnmente conocida como zonas catastróficas en todas las comunidades autónomas salvo País Vasco . El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha habilitado de este modo la vía para que puedan reclamar ayudas los damnificados por las 121 emergencias de protección civil que se han registrado en España desde el 24 de junio: 114 incendios forestales -15 grandes fuegos siguen activos en Castilla y León (10), Asturias (3) y Galicia (2)- y siete provocadas por riadas e inundaciones. La intención del Gobierno es que las futuras ayudas tengan carácter retroactivo cuando estén aprobadas. Mientras tanto, se mantienen las cantidades aprobadas dos décadas atrás para la respuesta a la oleada de incendios e inundaciones en los últimos dos meses. Las cuantías reguladas en el real decreto 307/2005 son de 18.000 euros por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente.

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