La nota incluye precisiones para tener en cuenta: la obligación aplica a las empresas sujetas a informar sobre aspectos no financieros según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, las empresas obligadas deben calcular anualmente la huella de carbono de forma obligatoria para los alcances 1 y 2 y voluntaria para el alcance 3 y deben elaborar un plan de reducción de emisiones con un objetivo a mínimo 5 años compatible con el Acuerdo de París.
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ENLACES DE INTERÉS
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Oficina Española de Cambio Climático (OECC)
- Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC)
- IRENA International Renewable Energy Agency
- IISD International Institute for Sustainable Development
- Comisión Europea Accion por el Clima