Reafirma, el artículo 9 del Acuerdo de París y decide establecer un objetivo, como ampliación del objetivo mencionado en el párrafo 53 de la decisión 1/CP.21, con las Partes que son países desarrollados a la cabeza, de al menos 300 000 millones de dólares estadounidenses por año para 2035 para las Partes que son países en desarrollo destinados a la acción climática.
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ENLACES DE INTERÉS
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Oficina Española de Cambio Climático (OECC)
- Oficina Catalana de Cambio Climático (OCCC)
- IRENA International Renewable Energy Agency
- IISD International Institute for Sustainable Development
- Comisión Europea Accion por el Clima