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Los Estados miembros se comprometen a reducir la demanda de gas en un 15 % el próximo invierno

En un esfuerzo por aumentar la seguridad del suministro energético de la UE, los Estados miembros han alcanzado hoy un acuerdo político sobre una reducción voluntaria de la demanda de gas natural en un 15 % este invierno. El Reglamento del Consejo también prevé la posibilidad de activar una «alerta de la Unión» sobre seguridad del suministro, en cuyo caso la reducción de la demanda de gas pasaría a ser obligatoria.

El objetivo de la reducción de la demanda de gas es ahorrar energía antes del invierno con el fin de prepararse para posibles perturbaciones del suministro de gas procedente de Rusia, que utiliza continuamente el suministro de energía como arma.

Los Estados miembros han acordado reducir su demanda de gas en un 15 % con respecto a su consumo medio correspondiente a los últimos cinco años, entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023, adoptando medidas de su propia elección.

Si bien todos los países de la UE harán todo lo posible por aplicar las reducciones, el Consejo ha especificado algunas exenciones y algunas posibilidades de solicitar una excepción al objetivo de reducción obligatorio, a fin de reflejar las situaciones particulares de los Estados miembros y de garantizar que las reducciones de la demanda de gas logren aumentar la seguridad del suministro de la UE.

El Consejo ha acordado que los Estados miembros que no están interconectados con las redes de gas de otros Estados miembros estén exentos de reducciones obligatorias de la demanda de gas, ya que no podrían liberar volúmenes significativos de gas de gasoducto en beneficio de otros Estados miembros. También están exentos los Estados miembros cuyas redes eléctricas no están sincronizadas con el sistema eléctrico europeo y dependen en gran medida del gas para la producción de electricidad, a fin de evitar el riesgo de una crisis de suministro de electricidad.

Los Estados miembros pueden solicitar una excepción para adaptar sus obligaciones de reducción de la demanda si tienen una interconexión escasa con otros Estados miembros y pueden demostrar que las capacidades de exportación de sus interconectores o su infraestructura nacional de gas natural licuado se utilizan para reorientar el gas a otros Estados miembros en la mayor medida posible.

Los Estados miembros también pueden solicitar una excepción si han superado sus objetivos de llenado de las capacidades de almacenamiento de gas, si dependen en gran medida del gas como materia prima para industrias fundamentales o si su consumo de gas ha aumentado en al menos un 8 % en el último año en comparación con la media de los últimos cinco años.

Los Estados miembros han acordado reforzar el papel del Consejo en la activación de una «alerta de la Unión». La alerta se activaría mediante una Decisión de Ejecución del Consejo, a propuesta de la Comisión. La Comisión presentará una propuesta para activar una «alerta de la Unión» en caso de riesgo considerable de escasez grave de gas o de una demanda de gas excepcionalmente elevada, o si lo solicitan cinco o más Estados miembros que hayan declarado una alerta a escala nacional.

Por lo que respecta a la elección de las medidas para la reducción de la demanda, los Estados miembros han acordado dar prioridad a medidas que no afectan a los clientes protegidos, como los hogares y los servicios esenciales para el funcionamiento de la sociedad (por ejemplo, las entidades fundamentales, la asistencia sanitaria y la defensa). Entre las posibles medidas cabe citar la reducción del gas consumido en el sector de la electricidad, las medidas para fomentar el cambio de combustible en la industria, las campañas nacionales de sensibilización, las obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración y las medidas basadas en el mercado, como la subasta entre empresas.

Los Estados miembros actualizarán sus planes nacionales de emergencia, que establecen las medidas para la reducción de la demanda que están planificando, e informarán periódicamente a la Comisión sobre la evolución de sus planes.

El Reglamento es una medida excepcional y extraordinaria, prevista para un período de tiempo limitado. Por lo tanto, se aplicará durante un año y la Comisión llevará a cabo, antes de mayo de 2023, una revisión para estudiar su prorrogación habida cuenta de la situación general del suministro de gas a la UE.

El texto acordado hoy se adoptará formalmente mediante procedimiento escrito. El procedimiento escrito se iniciará y concluirá en los próximos días, tras las revisiones técnicas del texto.

Contexto

La UE se enfrenta a una posible crisis de seguridad del suministro: el suministro de gas procedente de Rusia se ha reducido considerablemente y el riesgo de que dicho suministro cese totalmente es elevado. Los Estados miembros deben prepararse inmediatamente de manera coordinada y con un espíritu de solidaridad para hacer frente a esa posibilidad. Aunque no todos los Estados miembros están expuestos a un riesgo significativo en lo que se refiere a la seguridad del suministro, unas perturbaciones graves en algunos Estados miembros afectarían inevitablemente a la economía de la UE en su conjunto.

El Reglamento complementa las iniciativas y legislación vigentes de la Unión que garantizan que los ciudadanos puedan beneficiarse de un suministro de gas seguro y que los clientes estén protegidos frente a importantes perturbaciones del suministro, en particular el Reglamento (UE) 2017/1938 sobre la seguridad del suministro de gas.

Este Reglamento se suma a otras iniciativas ya en curso destinadas a mejorar la resiliencia y la seguridad del suministro de gas de la UE, como un Reglamento sobre el almacenamiento de gas, la creación de una plataforma energética de la UE para las compras conjuntas y las medidas enumeradas en el plan REPowerEU.

Fuente: Consejo Europeo. Consejo de la Unión Europea