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La CE propone disposiciones para la suspensión temporal el CBAM para mercancías en determinadas circunstancias

La Comisión Europea ha propuesto una disposición sobre la suspensión temporal del Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono (CBAM) para mercancías en circunstancias graves e imprevistas, un nuevo artículo 27 bis en el reglamento pertinente. Así lo indica la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la CE.

El artículo 27a se incluyó en la enmienda al Reglamento (UE) 2023/956, publicada por la Comisión Europea en diciembre del año pasado, pero aún no ha sido adoptado por los colegisladores (el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE).

El artículo 27a establece que, si la inclusión de un producto en el ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste estructural causa un perjuicio grave al mercado interior de la UE debido a circunstancias graves e imprevistas relacionadas con el impacto en los precios, la CE tiene derecho a excluir dicho producto del ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste estructural y a retirarlo del Anexo 1 del Reglamento hasta que desaparezcan dichas circunstancias.

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