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El BOE publica el acuerdo entre Estado y Baleares sobre la ley autonómica de cambio climático

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves se hace eco de la resolución del 4 de diciembre de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el acuerdo de la Comisión bilateral entre el Estado y Baleares sobre la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de Baleares. En este acuerdo, ambas partes coinciden en considerar «concluidas las controversias».

Según se recoge en el BOE, que pone por escrito y de manera oficial el acuerdo, ambas partes «coinciden en considerar» que la disposición adicional tercera, en relación con el artículo 67 de esta ley autonómica –la que trata la limitación de la circulación de los vehículos diésel– se refiere a una cuestión, de acuerdo con la sentencia 87/2019, de 20 de junio, «reservada a las competencias exclusivas» del Estado.

Por esto, el acuerdo recoge que la comunidad autónoma «se compromete a suspender» el calendario previsto en dicha disposición, de conformidad con la autorización establecida en el apartado quinto de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2019, en tanto el Estado «establece la regulación correspondiente tomando en consideración las singulares circunstancias del hecho insular».

En concreto, la disposición adicional tercera determina que, a partir del 1 de enero de 2025, quede prohibida la circulación de motocicletas y turismos que funcionen con diesel.

También fija el 1 de enero de 2035 como fecha de prohibición para la circulación de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no sean libres de emisiones. Salvo, en ambos casos, de aquellos vehículos a los que se apliquen excepciones por razones de servicio público o que, con anterioridad, ya estén en circulación y matriculados en Baleares.

Cabe recordar que el Gobierno central y el Ejecutivo autonómico llegaron a este acuerdo a finales del mes pasado, evitando de esta manera que la normativa autonómica llegase al Tribunal Constitucional.

En el artículo del BOE publicado este jueves también se recoge que tanto Baleares como el Estado consideran que los artículos 1.2, 14.2, 20.1 y 23 de la normativa autonómica «no suscitan controversia competencial alguna» dado que la Ley se remite en su conjunto al respeto y aplicabilidad de la legislación básica estatal».

También se considera que el artículo 68.3 de la Ley 10/2019 «se interpretará en los términos establecidos en la legislación básica estatal».

Fuente: Europa Press